Ley 20817
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.02.2015 Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, y al programa de formaciónLey 21807
Art. 2 N° 4
D.O. 16.02.2026 y capacitación indicado en el artículo 39 hasta por doce horas semanales, no acumulables.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.02.2015 Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, y al programa de formaciónLey 21807
Art. 2 N° 4
D.O. 16.02.2026 y capacitación indicado en el artículo 39 hasta por doce horas semanales, no acumulables.
Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.