Ley 20817
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 06.02.2015 Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 06.02.2015 Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.
Para ello, durante la sesión de instalación a que se refiere el artículo 30 bis, el gobernadorLey 21074
Art. 1 N° 21
D.O. 15.02.2018 regional someterá a la aprobación del consejo los medios físicos a usar durante el período respectivo.
Art. 1 N° 21
D.O. 15.02.2018 regional someterá a la aprobación del consejo los medios físicos a usar durante el período respectivo.