Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional:

a)Ley 21396
Art. 1°, N° 2)
D.O. 18.12.2021
  Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
    El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.

b)  Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional;Ley 21074
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 15.02.2018

c)  Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades, localizados en ella;

d)  Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, ajustándose a las orientaciones que se emitan para la formulación del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, de conformidad al artículo 15 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las facultades que asisten al gobernador regional de conformidad al artículo 78 de la presente ley;

e)  Administrar fondos y programas de aplicación regional;

f)  Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;

g)  Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

h)  Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;

i)  Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;

j)  Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes;

k)  Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva;

l)  Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2° del presente CapítuloLey 21074
Art. 1 N° 6 c)
D.O. 15.02.2018
;

m)  Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivLey 20958
Art. 4, N° 1 a)
D.O. 15.10.2016
as funciones;

n)  ConstruiLey Nº 20.035
Art.1º Nº 2)
r, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la LLey 20958
Art. 4, N° 1 a)
D.O. 15.10.2016
ey de Presupuestos.
    Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario, y

k)  Elaborar y aprobar Ley 20958
Art. 4, N° 1 b)
D.O. 15.10.2016
los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales existentes en la región, con consulta a las respectivas municipalidades.





NOTA
      La letra b) del N° 6 del artículo 1° de la ley 21.074, publicada el 15.02.2018, modifica el presente artículo en el sentido de intercalar nuevas letras b), c), d) y e) y desplazar las letras b) a j) prexistentes, las que pasan a ser f) a n); sin embargo, esta disposición no se pronuncia respecto de la letra k) ubicada a continuación de la j) que pasó a ser n), que no estaba en el texto original y que fue agregada por el artículo 4° N° 1 b) de la ley 20.958. Dado que no ha sido modificada expresamente, en esta actualización se mantiene en el lugar y con la letra que ya tenía, y como además la letra g) original ha pasado a ser k), han quedando dos letras k) en este artículo.