Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional principalmenteLey 21074
Art. 1 N° 9 a)
D.O. 15.02.2018
:

a)  Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobrezaLey 21074
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 15.02.2018
;

b)  Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura,Ley 21805
Art. 48 Nº 1
D.O. 16.02.2026
apoyos y cuidados, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

c)  Proponer programas y proyectos con énfasis en grupos vulnerablesLey 21074
Art. 1 N° 9 c)
D.O. 15.02.2018
o en riesgo social;

d)  Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e)  Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de losLey 21074
Art. 1 N° 9 d)
D.O. 15.02.2018
habitantes de la región;

f)  Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias;

g)  Financiar y difundir actividades y programas deLey 21074
Art. 1 N° 9 e)
D.O. 15.02.2018
carácter cultural. En el ejercicio de esta función le corresponderá promover el fortalecimiento de la identidad regional;
   
h)  Proponer programas y proyectos que fomenten la formación deportiva y la práctica del deporte, e
   
i)  Mantener información actualizada sobre la situación socio económica regional, identificando las áreas y sectores de pobreza y de extrema pobreza, y proponiendo programas destinados a superarla.