Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen;

b)  Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c)  Convenir, con los ministerios, los servicios públicos, las municipalidades u otros gobiernos regionalesLey 21074
Art. 1 N° 10 a)
D.O. 15.02.2018
programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 81;

d)  Disponer, supervisar y fiscalizar las iniciatiLey 21074
Art. 1 N° 10 b)
D.O. 15.02.2018
vas que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

e)  Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

f)  Aprobar los planes regionales de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanosLey 21074
Art. 1 N° 10 c)
D.O. 15.02.2018
e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales, los planes seccionales y los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme a lo establecido en las letras c) y c bis) del artículo 36;

g)  Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda;

h)  Proponer criterios para la distribución y, cuando corresponda, distribuir las subvenciones a los programas sociales, con arreglLey 21074
Art. 1 N° 10 d)
D.O. 15.02.2018
o a la normativa nacional correspondiente;

i)  Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo Ley 21074
Art. 1 N° 10 e)
D.O. 15.02.2018
regional;

j)  Aprobar las bandLey 20537
Art. 6 N° 2 b)
D.O. 03.10.2011
eras, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional;

k)  Diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos dentro de su territorio, yLey 21074
Art. 1 N° 10 f)
D.O. 15.02.2018
   
l)  Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que las leyes le encomienden.

m)  Coparticipar con el Comité Ley 21455
Art. 49 N° 3
D.O. 13.06.2022
Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.