Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen;
b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;
c) Convenir, con los ministerios, los servicios públicos, las municipalidades u otros gobiernos regionalesLey 21074
Art. 1 N° 10 a)
D.O. 15.02.2018 programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 81;
Art. 1 N° 10 a)
D.O. 15.02.2018 programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 81;
d) Disponer, supervisar y fiscalizar las iniciatiLey 21074
Art. 1 N° 10 b)
D.O. 15.02.2018vas que se ejecuten con cargo a su presupuesto;
Art. 1 N° 10 b)
D.O. 15.02.2018vas que se ejecuten con cargo a su presupuesto;
e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;
f) Aprobar los planes regionales de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanosLey 21074
Art. 1 N° 10 c)
D.O. 15.02.2018 e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales, los planes seccionales y los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme a lo establecido en las letras c) y c bis) del artículo 36;
Art. 1 N° 10 c)
D.O. 15.02.2018 e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales, los planes seccionales y los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme a lo establecido en las letras c) y c bis) del artículo 36;
g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda;
h) Proponer criterios para la distribución y, cuando corresponda, distribuir las subvenciones a los programas sociales, con arreglLey 21074
Art. 1 N° 10 d)
D.O. 15.02.2018o a la normativa nacional correspondiente;
Art. 1 N° 10 d)
D.O. 15.02.2018o a la normativa nacional correspondiente;
i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo Ley 21074
Art. 1 N° 10 e)
D.O. 15.02.2018regional;
Art. 1 N° 10 e)
D.O. 15.02.2018regional;
j) Aprobar las bandLey 20537
Art. 6 N° 2 b)
D.O. 03.10.2011eras, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional;
Art. 6 N° 2 b)
D.O. 03.10.2011eras, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional;
k) Diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos dentro de su territorio, yLey 21074
Art. 1 N° 10 f)
D.O. 15.02.2018
Art. 1 N° 10 f)
D.O. 15.02.2018
l) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que las leyes le encomienden.
m) Coparticipar con el Comité Ley 21455
Art. 49 N° 3
D.O. 13.06.2022Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.
Art. 49 N° 3
D.O. 13.06.2022Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.