Artículo 21Ley 21074
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018 quáter.- Se privilegiará la transferencia de competencias que tengan clara aplicación regional, cuyo ejercicio en dicho nivel signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones y una mejor adecuación de la política nacional en el territorio, cuya transferencia no pueda ocasionar perjuicios a otras regiones, y potencialmente puedan ser ejercidas por la mayoría de aquéllas, exceptuados los casos en que por su naturaleza sea sólo aplicable a un determinado territorio.
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018 quáter.- Se privilegiará la transferencia de competencias que tengan clara aplicación regional, cuyo ejercicio en dicho nivel signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones y una mejor adecuación de la política nacional en el territorio, cuya transferencia no pueda ocasionar perjuicios a otras regiones, y potencialmente puedan ser ejercidas por la mayoría de aquéllas, exceptuados los casos en que por su naturaleza sea sólo aplicable a un determinado territorio.
Una transferencia de competencias podrá incluir la adaptación, priorización y focalización de instrumentos nacionales a las políticas regionales, así como la ejecución directa de los instrumentos y sus recursos.