Artículo 21 Ley 21074
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018
sexies.- Intervendrán en el procedimiento de transferencia de competencias:
a)  Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República iniciar el procedimiento de oficio para transferir una competencia y resolver mediante decreto supremo fundado la transferencia de competencias a los gobiernos regionales en aquellos casos en que el informe del Comité Interministerial sea positivo.

b)  Un Comité Interministerial de Descentralización, en adelante "el Comité", presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y conformado, además, por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia y por el o los ministros a quienes correspondan las competencias cuyo ejercicio se evalúa transferir, cuya función será asesorar al Presidente de la República, mediante las recomendaciones correspondientes, en materia de transferencia de competencias a los gobiernos regionales, para procedimientos iniciados de oficio o a solicitud de una región.
    El Comité tendrá una Secretaría Ejecutiva que le proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario para el ejercicio de su función, que será ejercida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

c)  Una Comisión de Estudios por materias o competencias a transferir, en adelante e indistintamente "la o las Comisiones", compuesta por representantes de los integrantes del Comité, del gobierno regional respectivo y del o los servicios nacionales respectivos, considerando un número equivalente de representantes de la administración central y del gobierno regional en dicha integración. Corresponderá a cada gobierno regional designar a sus representantes, los que podrán ser autoridades regionales, funcionarios del gobierno regional o expertos en la materia. Sus mecanismos de integración y funcionamiento serán establecidos mediante reglamento aprobado por decreto supremo, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.
    Estas comisiones sólo actuarán en procedimientos iniciados a solicitud de un gobierno regional.