Artículo 64.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:
a) Presentar al ministerio respectivo las prioridades regionales, para efectos de la formulación de las políticas nacionales, considerando la diversidad territorial y cultural de la regiónLey 21396
Art. 1°, N° 11) a)
D.O. 18.12.2021, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos;
Art. 1°, N° 11) a)
D.O. 18.12.2021, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos;
b) Informar a los ministros respectivos sobre las políticas, programas y proyectos de los gobiernos regionales y su coherencia con las políticas nacionales;Ley 21074
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 15.02.2018
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 15.02.2018
c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;
d) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;
e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;
f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos losLey 21074
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 15.02.2018 organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector. En este ámbito deberá velar de forma especial por el cumplimiento de los convenios de programación y mandato a que se refieren los artículos 81, 81 bis y 81 ter, y por la debida aplicación de las políticas nacionales en la región;
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 15.02.2018 organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector. En este ámbito deberá velar de forma especial por el cumplimiento de los convenios de programación y mandato a que se refieren los artículos 81, 81 bis y 81 ter, y por la debida aplicación de las políticas nacionales en la región;
g)Ley 21396
Art. 1°, N° 11) b)
D.O. 18.12.2021 Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector;
Art. 1°, N° 11) b)
D.O. 18.12.2021 Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector;
h) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y
i) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.
j)Ley 21396
Art. 1°, N° 11) c)
D.O. 18.12.2021 Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.
Art. 1°, N° 11) c)
D.O. 18.12.2021 Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.