Artículo 66.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicioLey 21073
Art. 1 N° 35
D.O. 22.02.2018
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    ELey 21396
Art. 1°, N° 12)
D.O. 18.12.2021
n relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.