Artículo 68.- El gobernador regional, para el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley, Ley 21074
Art. 1 N° 29
D.O. 15.02.2018
contará con la siguiente estructura organizacional:
a)  Una División de Planificación y Desarrollo Regional, encargada de elaborar y proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, incluido el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el gobierno regional. Asimismo, le corresponderá apoyar al gobernador regional en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter regional, y prestar asistencia técnica a las municipalidades y demás organismos de la administración que lo requieran.

b)  Una División de Presupuesto e Inversión Regional, encargada de elaborar el o los proyectos de presupuestos de inversión del gobierno regional, así como de ejecutar y controlar dicho presupuesto de inversiones y los programas que administre el gobierno regional, asesorando al gobernador regional en la determinación de los proyectos de inversión a desarrollar o financiar según los lineamientos y prioridades de los instrumentos de planificación regional.

c)  Una División de Administración y Finanzas, encargada de la gestión administrativa interna y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional.

d)  Una División de Fomento e Industria, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, destinados a estimular el desarrollo de la ciencia, tecnologíaLey 21396
Art. 1°, N° 13)
D.O. 18.12.2021
, conocimiento e innovación para el desarrollo y de nuevas capacidades empresariales, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de la información que propenda a favorecer el crecimiento sostenido, integrado y sustentable de la región respectiva, proponiendo y promoviendo instrumentos de fomento productivo.

e)  Una División de Infraestructura y Transportes, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, en materia de obras de infraestructura y equipamiento regional; y gestión de transporte.

f)  Una División de Desarrollo Social y Humano, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades y la cohesión social.
    Estas tres últimas divisiones deberán coordinar el accionar de los servicios públicos regionales que dependan o se relacionen con el gobierno regional.
    Los jefes de división serán de exclusiva confianza del gobernador regional y requerirán contar con un grado académico o título profesional de, a lo menos, ocho semestres, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y un mínimo de cinco años de experiencia profesional, rigiendo respecto de éstos las normas funcionarias aplicables al personal de servicios administrativos del gobierno regional.





NOTA
      El N° 36 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso la sustitución en el presente artículo del vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional". Sin embargo la frase a sustituir no existe en este texto, por cuanto fue reemplazada previamente por la Ley 21074, publicada el 15.02.2018, por lo que no se pudo efectuar la modificación.