Artículo 68 bis.- Cada gobierno regional tendrá un Comité Regional de Ciencia, TecnologíaLey 21396
Art. 1°, N° 14) a)
D.O. 18.12.2021
, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, el que podrá ser constituido con participación ad honorem de integrantes de los sectores Ley 21074
Art. 1 N° 29
D.O. 15.02.2018
público y privado. Un reglamento del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, establecerá las normas relativas a su integración y las modalidades de funcionamiento, así como las demás necesarias para su ordenado funcionamiento.
    El precitado Comité asesorará al gobierno regional en la identificación y formulación de las políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnologíaLey 21396
Art. 1°, N° 14) b)
D.O. 18.12.2021
, conocimiento e innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la investigación científica, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regionales. Este Comité elaborará una Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, así como las medidas y orientaciones de mediano y largo plazo en dicho ámbito para el desarrollo en la región. A dicho efecto, deberá tener en cuenta el componente regional o macro zonal de la Estrategia que elabore el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015, o la institucionalidad que lo reemplace.
    Los recursos contemplados en el Fondo de Innovación para la Competitividad a nivel regional deberán ser invertidos en el financiamiento de convenios con servicios públicos nacionales o regionales, o con universidades, con la finalidad de ejecutar programas, estudios o investigación en materias de innovación, cLey 21396
Art. 1°, N° 14) c)
D.O. 18.12.2021
onocimiento, emprendimiento, ciencia y tecnología.