ALey 21396
Art. 1°, N° 7)
D.O. 18.12.2021
rtículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.
    Toda transferencia temporal de competencias podrá ser revocada de oficio y fundadamente,Ley 21074
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018
si se constata la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a)  Incumplimiento de las condiciones que se hayan establecido para el ejercicio de la competencia transferida;

b)  Deficiente prestación del servicio a la comunidad; y

c)  Ejercicio incompatible con las políticas públicas nacionales cuando éstas hayan sido dictadas en forma posterior a la transferencia, sin que se realizaren los ajustes necesarios.
    Para ello, en caso de un cambio en la política nacional, se le otorgará un plazo de seis meses al gobierno regional para hacer la adecuación respectiva, si éste no la compatibilizara dentro de ese plazo el Presidente de la República podrá revocar la competencia.
    Por su parte, el gobierno regional podrá solicitar fundadamente la revocación de una competencia transferida por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional cuando sea previa propuesta del gobernador regional, o por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio cuando sea por iniciativa propia.
    En el conocimiento y resolución de esta materia se aplicarán las disposiciones contempladas en este Párrafo, en todo cuanto no contraríe lo que se establece a continuación:
a)  Puesta en conocimiento del Comité Interministerial la circunstancia de concurrir una causal de revocación respecto de una competencia transferida o una solicitud del gobierno regional de decretar su revocación, dicho Comité convocará a la comisión de estudio, a quien encomendará recabar los antecedentes relativos a la forma y modo en que se ha ejercido la competencia en cuestión. La comisión emitirá un informe fundado en que establezca las condiciones necesarias para corregir el ejercicio, indicando un plazo para tal efecto. Si vencido dicho plazo no se han realizado las correcciones por parte del gobierno regional, la comisión informará al Comité Interministerial tal circunstancia.

b)  Recibidos los antecedentes, el Comité Interministerial informará al Presidente de la República para su resolución.

c)  La revocación será resuelta por el Presidente de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, el Ministro Secretario General de la Presidencia y el ministro sectorial que corresponda. Dicho decreto deberá expedirse a más tardar el 30 de junio y entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su dictación.