Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:Ley 21073
Art. 1 N° 19
D.O. 22.02.2018
a)  Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b)  No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c)  No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

d)  Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e)  Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f)  No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.
    No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.