Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:Ley 21073
Art. 1 N° 19
D.O. 22.02.2018
Art. 1 N° 19
D.O. 22.02.2018
a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 23 ter.
b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.