Párrafo 1°
    De los otros órganos de la Administración del Estado en las Regiones


    Artículo 61.- Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.


    Artículo 62.- Cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del Ley 21073
Art. 1 N° 33 a)
D.O. 22.02.2018
delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último.

    Un secretario regional ministerialLey Nº 20.035
Art. 1º Nº 13)
podrá estar a cargo de más de una secretaría regional ministerial en una misma región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 86 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las secretarías regionales ministeriales a su cargo.

    Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el delLey 21073
Art. 1 N° 33 b)
D.O. 22.02.2018
egado presidencial regional respectivo, y oyendo al efecto al ministro del ramo.


    Artículo 63.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.
    Para la aplicación de los recursos destinados a ordenamiento territorial, fomento de lasLey 21074
Art. 1 N° 25
D.O. 15.02.2018
actividades productivas y desarrollo social y cultural, los ministerios y servicios públicos deberán considerar las proposiciones que formulen al efecto los gobiernos regionales, pudiendo comprender éstas criterios de elegibilidad, localización u otros. Estas proposiciones deberán ser remitidas por los gobiernos regionales, a través de las secretarías regionales ministeriales, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.



    Artículo 64.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a)  Presentar al ministerio respectivo las prioridades regionales, para efectos de la formulación de las políticas nacionales, considerando la diversidad territorial y cultural de la regiónLey 21396
Art. 1°, N° 11) a)
D.O. 18.12.2021
, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos;

b)  Informar a los ministros respectivos sobre las políticas, programas y proyectos de los gobiernos regionales y su coherencia con las políticas nacionales;Ley 21074
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 15.02.2018

c)  Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d)  Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e)  Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f)  Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos losLey 21074
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 15.02.2018
organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector. En este ámbito deberá velar de forma especial por el cumplimiento de los convenios de programación y mandato a que se refieren los artículos 81, 81 bis y 81 ter, y por la debida aplicación de las políticas nacionales en la región;

g)Ley 21396
Art. 1°, N° 11) b)
D.O. 18.12.2021
  Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector;

h)  Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

i)  Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

j)Ley 21396
Art. 1°, N° 11) c)
D.O. 18.12.2021
  Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.


    Artículo 65.- Habrá Ley 21073
Art. 1 N° 34
D.O. 22.02.2018
un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.


    Artículo 66.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicioLey 21073
Art. 1 N° 35
D.O. 22.02.2018
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    ELey 21396
Art. 1°, N° 12)
D.O. 18.12.2021
n relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.


    Artículo 67.- DerogadoLey 21074
Art. 1 N° 27
D.O. 15.02.2018
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