ART. 2.° Se autoriza al Secretario i Relatores de la Corte Suprema para cobrar doblados los derechos arancelarios que perciben actualmente.
    Se autoriza, igualmente, a los Secretarios i Relatores de las Cortes de Apelaciones para cobrar dichos derechos arancelarios con un cincuenta por ciento de aumento. La disposicion de este artículo rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.