Art. 5.o Los remates se verificarán previo aviso publicado en el Diario Oficial, en varios diarios de Santiago, Valparaiso, Antofagasta e Iquique y en el estranjero, en las ciudades que el Gobierno lo creyere conveniente.
Estos avisos se publicarán por quince veces, a lo ménos, debiendo trascurrir un plazo de cuatro meses entre la fecha de la primera publicacion y la que se fije para el dia de los remates.