Artículo 12°
La zona de recolección de aguas servidas será coincidente con la de distribución de agua potable, sin perjuicio de las interconexiones con otras concesionarias que la entidad normativa estime imprescindible, con el objeto de preservar las condiciones técnicas de los servicios y garantizar la operación económicamente más eficiente para el conjunto de las instalaciones.
Excepcionalmente, por resolución fundada de la entidad normativa, se aceptará que los servicios para distribución de agua potable y para recolección de las aguas servidas no queden bajo responsabilidad de una sola o misma concesionaria.