Artículo 14º
La Superintendencia llevará un Registro de las concesiones otorgadas, donde anotará el decreto del Ministerio de Obras Públicas que otorgue una concesión, señalando su número y fecha de expedición. Se anotará además, al margen de cada inscripción, la transferencia de la concesión o de su derecho de explotación y en su caso, la caducidad de la misma concesión.
En este registro se dejará, asimismo, copia de los decretos que otorgan las concesiones, sus ampliaciones, transferencias, fusiones y caducidad.
La Superintendencia mantendrá además, información relativa a:
a) Los decretos tarifarios y sus modificaciones,
b) El cronograma de obras, actualizaciones y modificaciones de los Planes de Desarrollo,
c) Las garantías involucradas,
d) Las multas aplicadas y otras medidas complementarias.
La información a que se refieren las letras b), c) y d) podrá llevarse por vía computacional, en los términos que defina la Superintendencia.
Toda la información a que se refiere este artículo será de consulta pública.