Artículo 14º

    La Superintendencia llevará un Registro de las concesiones otorgadas, donde anotará el decreto del Ministerio de Obras Públicas que otorgue una concesión, señalando su número y fecha de expedición. Se anotará además, al margen de cada inscripción, la transferencia de la concesión o de su derecho de explotación y en su caso, la caducidad de la misma concesión.

    En este registro se dejará, asimismo, copia de los decretos que otorgan las concesiones, sus ampliaciones, transferencias, fusiones y caducidad.

    La Superintendencia mantendrá además, información relativa a:

a)  Los decretos tarifarios y sus modificaciones,
b)  El cronograma de obras, actualizaciones y modificaciones de los Planes de Desarrollo,
c)  Las garantías involucradas,
d)  Las multas aplicadas y otras medidas complementarias.

    La información a que se refieren las letras b), c) y d) podrá llevarse por vía computacional, en los términos que defina la Superintendencia.

    Toda la información a que se refiere este artículo será de consulta pública.