Artículo 22º
A partir de la fecha de publicación del extracto o de recepción a trámite de las solicitudes de oposición, si las hubieren, los antecedentes acompañados a las solicitudes de concesión serán de consulta pública. El examen de los documentos será autorizado por el Superintendente a requerimiento escrito de los interesados. Asimismo, el Superintendente podrá ordenar se otorgue copia de la documentación de consulta solicitada, con cargo a los interesados.