Artículo 28º

    Los estudios técnicos definidos en las letras a. y b., del artículo 14° de la Ley y los que se requieran, para dar cumplimiento al programa de desarrollo, serán ejecutados de acuerdo a Guía de Elaboración y Presentación de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado, aprobada por la Superintendencia.

    Los análisis e informes de laboratorio que se incluyan deberán ser efectuados por laboratorios acreditados ante la autoridad competente.