Artículo 29º
La Superintendencia podrá requerir a cualquiera de los postulantes, aclaraciones, rectificaciones o enmiendas de hecho, a los aspectos técnicos y tarifarios incluidos en su presentación, requerimiento que será comunicado, además, a todos los postulantes. El incumplimiento de la entrega de información interrumpirá el plazo que tiene la Superintendencia para presentar al Ministerio de Obras Públicas el informe de adjudicación a que se refiere el artículo 16º de la Ley, sin perjuicio que realice las acciones y dicte los actos necesarios para perfeccionar el informe de adjudicación que correspondiere, dentro del plazo de 180 días contados desde el acto público.
La Superintendencia, dentro de un plazo de 120 días o 180 días si hubo interrupción, contados desde el acto público a que se refiere el artículo 23º, informará al Ministerio de Obras Públicas sobre las solicitudes presentadas y recomendará la adjudicación de las concesiones sanitarias en el solicitante que, cumpliendo las condiciones técnicas exigidas, ofrezca la menor tarifa por la prestación de los servicios, la que salvo resolución de la comisión de expertos, no deberá ser superior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, calculada según el procedimiento establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Por razones fundadas en el interés general, la Superintendencia podrá considerar como criterio adicional de adjudicación el plazo de puesta en explotación de los servicios.