Artículo 30º

    La norma de interrupción que prevé el artículo anterior se aplicará asimismo cuando habiendo varios interesados, uno de ellos estuviere en mora de entregar la información requerida. Sin embargo, la interrupción en este caso no podrá exceder de 30 días a partir de la fecha del requerimiento de la entidad normativa, vencido este plazo, el procedimiento proseguirá con los demás postulantes, sin perjuicio de la evaluación que la Superintendencia efectúe a este respecto sobre la seriedad de la oferta del postulante moroso.