Artículo 38°
Para los casos señalados en el N° 7 del artículo 35° de este Reglamento, se aceptará como garantía, boletas bancarias, pólizas de seguro y cualquiera otra caución calificada como suficiente por la entidad normativa.
Los documentos deberán tomarse a favor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y tener una vigencia indefinida o ser por un período no inferior al que determine la misma Superintendencia.
Se exigirá una garantía por cada servicio definido en el artículo 5° del DFL MOP N° 382 de 1988.