Artículo 39º

    La garantía de cumplimiento del programa de desarrollo de los servicios con menos de 500 arranques de agua potable será por un monto equivalente, en UF (Unidades de Fomento), al 2% de las inversiones contempladas en ese programa.

    Para los servicios con más de 500 arranques de agua potable el monto de la garantía de cumplimiento del programa de desarrollo será equivalente a un 5% de las inversiones contempladas en dicho programa.

    La garantía del programa de desarrollo se recalculará en cada oportunidad en que se revisen las tarifas considerando el avance del programa de desarrollo.