Artículo 46°

    La concesionaria podrá solicitar la ampliación de su territorio operacional, a áreas inmediatamente colindantes a las de su concesión original.

    Estas ampliaciones de concesión se sujetarán en su tramitación al procedimiento general establecido en los artículos 15º y siguientes de este Reglamento.

    La autoridad normativa podrá exigir, si fuere necesario, la modificación de los programas de desarrollo y la sustitución o reemplazo de las garantías.