Artículo 46°
La concesionaria podrá solicitar la ampliación de su territorio operacional, a áreas inmediatamente colindantes a las de su concesión original.
Estas ampliaciones de concesión se sujetarán en su tramitación al procedimiento general establecido en los artículos 15º y siguientes de este Reglamento.
La autoridad normativa podrá exigir, si fuere necesario, la modificación de los programas de desarrollo y la sustitución o reemplazo de las garantías.