Artículo 48°
La Superintendencia llamará a licitación pública para el otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos previstos en la ley y cuando por causas de interés social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisión de servicios sanitarios.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia solicitará informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva, a fin de que se pronuncien de conformidad con el art. 12° A de la Ley y en relación con la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario a que alude el artículo 33° A del mismo texto legal.