Artículo 58º
Si a juicio de la entidad normativa, la ampliación forzada fuere urgente, la resolución fundada que disponga la medida de ampliación, exigirá, además, al prestador, la presentación, en un plazo no inferior a 60 días, de un cronograma de las obras necesarias para atender la nueva área de concesión. En esa misma oportunidad, la Superintendencia citará al prestador para que comparezca a una audiencia, dentro de quinto día, cuya celebración estará destinada a conformar la lista de expertos de común acuerdo que exige el artículo 10° del DFL MOP N° 70/88.
Una vez que la Superintendencia comunique la ampliación forzada, tanto dicha entidad como la empresa afectada dispondrá de 90 días para efectuar un estudio tarifario, que al vencimiento de dicho plazo deberá intercambiarse ante Notario Público.