Artículo 59º

    De existir discrepancias por parte del prestador con el estudio tarifario de la Superintendencia, habrá un plazo de 15 días para lograr un acuerdo. Con dicho acuerdo o a falta de observaciones del prestador se propondrá al Ministro de Obras Públicas la dictación del Decreto que dispone la concesión y en su caso, al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el decreto tarifario respectivo.

    De no producirse el acuerdo referido en el inciso anterior, la Superintendencia convocará a la comisión de expertos prevista en el DFL MOP Nº 70/88, la que deberá pronunciarse en los términos señalados por el inc. 3° del artículo 32° dentro de un plazo no superior a 30 días. A esta comisión le serán aplicables en lo no previsto por este artículo, lo dispuesto en el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.