Artículo 60º
Las concesiones caducarán antes de entrar en explotación:
a) Si la concesionaria no redujere a escritura pública el decreto de concesión, en el plazo indicado en el artículo 19º del DFL MOP Nº382, de 1988.
b) Si no se ejecutaren las obras correspondientes al programa de desarrollo, necesarias para poner en explotación el servicio, indicadas en el decreto de concesión.
c) Si la entidad normativa, previo informe fundado de la Superintendencia de Valores y Seguros, dictaminase que no se cumple lo dispuesto en los artículos 63º ó 65º del DFL 382 del Ministerio de Obras Públicas, de 1988.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas.