Artículo 61º

    Las concesiones que se encuentren en explotación podrán caducarse, por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, fundado en un informe técnico elaborado por la entidad normativa en los siguientes casos:

a)    Si las condiciones del servicio suministrado no corresponden a las exigencias establecidas en la ley o en sus reglamentos, o a las condiciones estipuladas en el decreto de concesión respectivo.
b)    Si la concesionaria no cumple el programa de desarrollo.
c)    Por incumplimiento del contrato a que se refiere el inciso segundo de artículo 11° y de lo dispuesto en el artículo 32° del DFL MOP N°382, de 1988.

    Para la calificación de dichas causales, la entidad normativa deberá considerar la gravedad de sus consecuencias y la reiteración de su ocurrencia.