Artículo 66º
Caducada la concesión, la Superintendencia dispondrá la administración provisional del servicio y designará un administrador provisional, de entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Público que para tal efecto debe mantener la Superintendencia.
El administrador provisional del servicio tendrá todas las facultades del giro de la empresa cuya concesión ha sido caducada, que la ley o sus estatutos señalan al Directorio y a sus gerentes. Igualmente, tendrá las obligaciones y estará sujeto a las responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.
Son inoponibles al administrador provisional y al adjudicatario de una concesión caducada, los actos o contratos a título gratuito, que hayan sido celebrados o ejecutados por el concesionario caducado, en perjuicio de la continuidad de la prestación del servicio, desde los 120 días anteriores a la fecha de la dictación del decreto que caduca la concesión.
Asimismo, son inoponibles al administrador provisional y al adjudicatario de una concesión caducada, los actos o contratos a título oneroso, que hayan sido celebrados o ejecutados por el concesionario caducado en perjuicio de la continuidad de la prestación del servicio, estando de mala fe las partes contratantes. Se entiende que las partes están de mala fe, cuando ambas conocían el mal estado de las actividades propias de la concesión, las que derivaron en la caducación de la misma.
Las acciones concedidas en este artículo al administrador provisional y al adjudicatario, expirarán en 24 meses, contados desde la fecha del acto o contrato.