Artículo 68º
Cuando se hubiere procedido a caducar una concesión que se encontraba en explotación, la Superintendencia llamará a licitación de la concesión del servicio público sanitario y de los bienes afectos a ella, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de tramitación del decreto de caducidad.
Para estos efectos, en las bases de licitación se considerará:
a) Los bienes de la concesión que deberán ser adquiridos por el licitante y las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones que deberá efectuar;
b) Programa de desarrollo que deberá cumplir;
c) Las Tarifas por la prestación de los servicios.