Artículo 72º
Cuando sea declarada la caducidad de una concesión por no haberse ejecutado las obras correspondientes al programa de desarrollo necesarias para poner en explotación el servicio, indicadas en el decreto de concesión, el Presidente de la República podrá disponer que la concesión sea enajenada en licitación pública.
Se aplicarán en este caso las disposiciones pertinentes de los artículos 28º, 29º y 30º del DFL 382 del Ministerio de Obras Públicas de 1988. En tal caso, entre las obligaciones del licitante se incluirá la de construir y terminar las obras de la concesión, dentro del plazo que se establezca en las bases de la licitación.