Artículo 73° (53° bis)
El producto de la licitación se distribuirá en el siguiente orden de prelación:
1.- Al pago de los gastos necesarios y obligaciones contraídas para la prosecución de la administración provisional, incluyendo las costas de ésta y de la licitación.
2.- Al pago de los acreedores según las reglas de la preferencia establecidas en los artículos 2.470 y siguientes del Código Civil.
3.- Al pago de las acreencias por multas y sanciones que no se hubieren satisfecho con la ejecución de las garantías correspondientes.
El saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario de la concesión caducada.