Artículo 73° (53° bis)

    El producto de la licitación se distribuirá en el siguiente orden de prelación:

    1.- Al pago de los gastos necesarios y obligaciones contraídas para la prosecución de la administración provisional, incluyendo las costas de ésta y de la licitación.

    2.- Al pago de los acreedores según las reglas de la preferencia establecidas en los artículos 2.470 y siguientes del Código Civil.

    3.- Al pago de las acreencias por multas y sanciones que no se hubieren satisfecho con la ejecución de las garantías correspondientes.

    El saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario de la concesión caducada.