Artículo 84º
Aprobada la transferencia, la Superintendencia propondrá al Ministerio de Obras Públicas la dictación del Decreto Supremo que la formaliza que deberá cumplir con los trámites posteriores de escritura pública, publicación e inscripción previstos en los artículos 18º y 19º de la ley.
El régimen tarifario de estas concesiones transferidas se mantendrá hasta el vencimiento del respectivo quinquenio, en que corresponderá un nuevo estudio tarifario conforme al DFL MOP 70 de 1988. De esta circunstancia se dejará constancia en los respectivos decretos de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción.