Artículo 96°
Las condiciones mínimas de calidad del agua potable serán las establecidas en la norma chilena NCh 409 "Agua Potable - Parte 1: Requisitos, y Parte 2: Muestreo". Ningún prestador podrá, por tanto, entregar o suministrar agua a sus usuarios en condiciones distintas a las señaladas en dichas normativas, salvo autorización de la autoridad de salud.