Artículo 97º
En conformidad con la respectiva normativa vigente, el prestador del servicio de distribución de agua potable y, en su caso, el concesionario de producción debe garantizar la continuidad del servicio, la que sólo podrá verse afectada por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados al usuario, con a lo menos, 24 hrs. de anticipación.
Las interrupciones programadas que impliquen una suspensión del suministro inferior a 15 hrs. no podrán realizarse entre las 6:00 y las 15:00 hrs.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, un mismo cuartel no podrá verse afectado por más de una interrupción programada en el período de un mes; y por más de 6 interrupciones programadas en el período de un año, salvo situaciones de excepción informadas oportunamente a la Superintendencia.