Artículo 100°

    El precio máximo de los servicios de agua potable y de alcantarillado es el que se fija en las tarifas aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 70 del Ministerio de Obras Públicas, de 1988.

    Las tarifas a aplicar deberán ser las vigentes al día en que se realiza la respectiva lectura del consumo que registra el medidor.

    En los casos que existan variaciones tarifarias producto de la entrada en vigencia de nuevos decretos tarifarios y/o nuevas prestaciones incluidas en el decreto tarifario respectivo, se aplicarán los cargos tarifarios en forma proporcional a la cantidad de días de vigencia de cada uno de ellos. Para estos efectos se considera que el consumo registrado o medido para un cierto período, se realiza en forma uniforme en todos los días de ese período.

    La regla de proporcionalidad que establece el inciso anterior, se aplicará también para los cálculos en períodos de sobreconsumo y para los cobros por la entrada en operación de las plantas de tratamiento de aguas servidas u otros sistemas de tratamiento.