Artículo 104º

    Se entenderá que los medidores en uso funcionan correctamente cuando el error relativo, medido en el campo superior de medición, no excede el + 4%.

    El usuario podrá solicitar al prestador la verificación del correcto funcionamiento del medidor en uso. Si de esta verificación resultare un porcentaje de error relativo mayor a un + 4%, el prestador deberá soportar el costo de la verificación, reemplazar el medidor y restituir lo cobrado en exceso, para lo cual se aplicará el porcentaje de error detectado sobre dicho + 4% a los consumos de los seis meses anteriores a la solicitud de verificación y a los que hubiere en tanto el prestador no reemplace el medidor defectuoso.

    En cambio, cuando el error relativo fuere igual o inferior al + 4% aceptable, el costo de la verificación será de cargo del usuario conforme al valor fijado en el respectivo decreto de tarifas.