Artículo 108º
En edificios y conjuntos habitacionales acogidos a la ley de copropiedad inmobiliaria que tengan una conexión única a la matriz pública de agua potable, el proyecto de la instalación domiciliaria de agua potable del edificio o conjunto deberá incluir la instalación de un medidor general junto a la línea oficial a la entrada del inmueble. Además, dicho proyecto deberá incluir un remarcador para cada departamento o inmueble y medidores remarcadores para registrar los consumos comunes.
Sin embargo, tratándose de edificios no destinados a viviendas, el prestador podrá eximirlos de la instalación de medidores remarcadores a solicitud fundada del interesado. En caso de discrepancia resolverá al efecto la entidad normativa.
La instalación de estos medidores remarcadores será de cargo del usuario y la mantención y renovación será de cargo de las concesionarias.
La suma de los consumos de los medidores remarcadores individuales constituye un segundo registro. En el caso que éste no coincida con el consumo registrado por el medidor general, la diferencia, positiva o negativa, deberá prorratearse en la proporción indicada en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.537, de diciembre de 1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria o, en su defecto, según la proporcionalidad establecida en el artículo 55º del DS. MINECON Nº 453/89.
El prestador entregará a cada usuario individual la facturación periódica de su consumo, agregando o disminuyendo la proporción que le corresponda de la diferencia con el medidor general. Al Administrador del edificio o conjunto se le entregará la boleta informativa del medidor general y del remarcador de consumos comunes, en su caso.
Será obligación de las concesionarias efectuar la lectura de los medidores remarcadores y facturar de acuerdo a los consumos que éstos registren.
En aquellos casos que no existan remarcadores, el prestador podrá considerar como cliente a cada unidad del edificio o conjunto habitacional y cobrar las cuentas por separado, prorrateando los consumos según lo dispone la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.