Artículo 110º
El proceso de lectura de los medidores debe establecerse en ciclos regulares de 30 días en facturaciones mensuales, con una variación máxima de 2 días.
Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente calificada por la Superintendencia, podrán las concesionarias excederse del ciclo y margen de variación señalado. En tal caso, deberán atenerse a la ponderación establecida en los respectivos decretos tarifarios, en relación con facturaciones en períodos distintos, lo que deberá ser informado en la respectiva boleta o factura, con el objeto que pueda verificarse la proporcionalidad aplicada en la variación de límites y cargo fijo.