Artículo 118º

    La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del servicio a usuarios morosos los cargos que se establecen en el respectivo decreto tarifario y en las instancias que se indican en él.

    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican en el respectivo Decreto Tarifario.

    Cuando no fuere posible realizar el corte del servicio por los medios y en el orden señalado, ya fuere por no tener acceso la empresa al medidor o por la oposición del cliente, el prestador deberá ejecutar el corte que sea posible, siguiendo el mismo orden secuencial, cobrando el valor correspondiente a la instancia que pudo ejecutar. Para que el prestador opere de esta forma, es previo que envíe carta certificada al inmueble que se trata dando cuenta de la circunstancia anotada y fijándole día y hora para realizar el corte respectivo.