Artículo 125°

    Las oficinas de atención de usuarios, deben contar con infraestructura apropiada para brindar atención expedita y con personal suficiente y capacitado, que pueda proporcionar información fundada y adecuada a las consultas, solicitudes y reclamos que formulen los usuarios y sirva de guía para que éstos ejecuten las acciones que al caso correspondan.