Artículo 133º

    La concesionaria de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, deberá mantener actualizados los listados con la identificación de los grandes consumidores de agua potable y grandes usuarios de alcantarillado y los respectivos volúmenes promedios mensuales facturados, cada vez que sea solicitada por cualquier interesado.

    El Registro de Grandes Consumidores deben contener a lo menos:

a)  Dirección del inmueble que recibe el servicio.

b)  Número de cliente o registro que corresponde al número de servicio que se indica en la boleta de cobro; y

c)  Volumen mensual facturado.

    Para estos efectos se entiende por interesado el concesionario de producción de agua potable y/o de disposición de aguas servidas según corresponda, y también al único postulante a una concesión de producción o disposición de aguas servidas, una vez cumplido el acto público establecido en el proceso concesional correspondiente.