Artículo 137º

    Al pronunciarse sobre la fusión, la Superintendencia velará por el cumplimiento de las disposiciones del DFL MOP N° 382/88, particularmente porque no se infrinjan las prohibiciones contenidas en los artículos 63º y 65° de dicho cuerpo legal.

    Si la fusión es aprobada, la entidad normativa dictará una resolución fundada en la cual se establecerá que la fusión no infringe las disposiciones del DFL MOP N° 382/88. La resolución aprobatoria deberá contener los datos necesarios para su acertada inteligencia e indicar, en su caso, la categoría de la empresa resultante de la fusión en aplicación de las normas previstas en el artículo 63º de la ley.