Artículo 139º

    Una vez aprobada la fusión por la Superintendencia, ésta comunicará tal aprobación al Ministro de Obras Públicas, para la dictación del correspondiente decreto supremo, el cual se reducirá a escritura pública, se publicará en el Diario Oficial y se subinscribirá al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 19° de la ley, sin perjuicio de practicarse en dicho Registro las anotaciones que procedan
    La continuadora legal deberá otorgar las garantías a que se refiere el artículo 20° de la ley, reemplazando aquellas otorgadas por su antecesora legal.