Artículo 140°

    Los acuerdos de actuación conjunta suscritos por accionistas de empresas sanitarias se sujetarán a las disposiciones de las Leyes 18.045 y 18.046 y sus respectivos reglamentos.

    La entidad normativa podrá solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros, la información que sea necesaria para velar porque los acuerdos de actuación conjunta que se suscriban por accionistas de empresas sanitarias no infrinjan lo previsto en los artículos 63°, 64° y 65° del DFL MOP N° 382/88, todo ello en conformidad al artículo 71° de la ley.

    Dentro de la comunicación a que está obligado el prestador en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 67° de la ley, se deberán incluir los pactos de administración conjunta.