Artículo 141°

    Dentro de su territorio operacional la concesionaria de servicios sanitarios estará obligada a otorgar la factibilidad de servicio, emitiendo el correspondiente certificado.

    Podrá, también, otorgar certificados de factibilidad el único postulante a una concesión de servicio sanitario, con posterioridad al acto público establecido en el artículo 14° de la ley y condicionando tal factibilidad a la adjudicación definitiva de la concesión, previo informe favorable de la entidad normativa.

    El plazo máximo para que las empresas de servicios sanitarios emitan los certificados de factibilidad, será de 20 días hábiles, el que podrá prorrogarse por 20 días más, en casos debidamente justificados.