Artículo 147°

      Si durante el período de vigencia del certificado de factibilidad el interesado no realizare gestión útil alguna ante el prestador para dar curso progresivo a dicho certificado, en cuanto a la presentación del proyecto o ejecución de obras, dará lugar a tener que solicitar una nueva certificación que deberá cumplir con las exigencias que al efecto establecen los artículos 14° y 15° del RIDAA. El nuevo certificado que la concesionaria emita se considerará para todos los efectos a que haya lugar como un nuevo certificado de factibilidad.